ESTATUTOS
------------------------ CAPITULO I PRIMERO ------------------------------------
1.1.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, NACIONALIDAD ------
ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.- Esta agrupación se denominará “FEDERACIÓN DE ANATOMIA PATOLOGICA DE LA REPUBLICA MEXICANA“, ASOCIACION CIVIL.-----------------
Artículo 2. DURACIÓN.-Será indefinida y sólo podrá finiquitarse por acuerdo unánime de los asociados en la asamblea convocada especialmente para este fin.------------------------------
ARTÍCULO 3. DOMICILIO.- El domicilio de la Asociación es en SAN LUIS POTOSI,, pudiendo establecerse en su caso oficinas en otros Municipios del Estado, o en algún otro Estado de la República Mexicana, sin embargo se tendrá como domicilio sede la Ciudad de San Luis Potosí.----
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS.---------------------------------------------------------
4.1.- Afiliar en una sola organización a las agrupaciones (asociaciones, sociedades y colegios) de anatomopatólogos existentes de la República Mexicana. ------------------------------
4.2.- Fomentar el desarrollo de la anatomía patológica en nuestro país. ---------------
4.3.- Asesor a las universidades, instituciones médicas, sociedades, asociaciones, consejos de especialidad y organismos públicos, así como a toda clase de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. -----------------------------------------------------------------------
4.4.- Colaborar con las universidades e instituciones médicas de nuestro país en la elaboración y actualización de los programas de adiestramiento de la especialidad de Anatomía Patológica.
4.5.- Colaborar con y asesorar a un organismo que certifique a los laboratorios públicos o privados en los que se ejerza la Anatomía Patológica.--------------------------------------------
4.6.- Preparar, editar y distribuir publicaciones y otras informaciones relacionadas con la Anatomía Patológica.-------------------------------------------------------------------------
4.7.- Organizar congresos y cursos de tipo académico con el fin de actualizar el conocimiento de la Anatomía Patológica entre sus miembros. -------------------------------------------
4.8.- Apoyar a cada una de las agrupaciones afiliadas para elevar su calidad. ---------
4.9.- Pugnar para que todos los miembros de las organizaciones afiliadas pertenezcan al Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos.--------------------------------------------
4.10.- La adquisición o enajenación por cualquier medio, de toda clase de bienes muebles o inmuebles necesarios para la consecución de sus objetivos, así como la administración, uso, otorgamiento, comodato y arrendamiento de los mismos.-------------------------------------------
4.11.- La emisión, suscripción, aceptación y endoso de toda clase de títulos de crédito permitidos por la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
4.12.- El otorgamiento y la recepción de avales y garantías de cualquier clase, respecto de obligaciones contraídas o de títulos emitidos o aceptados por terceros.----------------
4.13.- La adquisición, transmisión y otorgamiento, por cualquier medio legal, de derechos intelectuales.-----------------------------------------------------------------------------------
4.14.- La celebración de contratos y/o convenios y la ejecución de actos y operaciones de cualquier naturaleza, a excepción de aquellos que constituyan una especulación comercial.------
4.15.- Formar parte de otras asociaciones o personas morales, participando en su constitución o administración.---------------------------------------------------------------------
4.16.- En general, la celebración de actos, operaciones y contratos, así como suscribir u otorgar toda clase de documentos necesarios o convenientes para la realización de su finalidad social.
ARTÍCULO 5.- NACIONALIDAD.- La nacionalidad de la Federación será mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución, en cualquier tiempo o período adquiera un interés o participación social en alguna de las agrupaciones de la Federación, se considerará por este simple hecho mexicano respecto de uno y otro, y se entenderá como bien el no invocar a su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.------
-------------------------- CAPITULO II SEGUNDO --------------------------------
------ DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS: DERECHOS Y OBLIGACIONES----------
ARTÍCULO 6.- Esta Federación estará constituida por las agrupaciones de anatomopatólogos que hayan llevado a cabo los trámites de ingreso, las cuales se considerarán como fundadoras. Las que ingresen posteriormente serán llamadas sociedades regulares.-------------------------
ARTÍCULO 7.- Las agrupaciones que deseen ingresar a la Federación deberán presentar una solicitud de ingreso por escrito con la firma de la totalidad de los miembros de la mesa directiva de la asociación o colegio solicitante, acompañada de los siguientes documentos: ---------------------
a).- Copia de los estatutos y del acta constitutiva debidamente protocolizados ante notario público.
b).- Directorio de sus socios.-------------------------------------------------------
c).- Cuota de ingreso. -------------------------------------------------------------
d).- El monto correspondiente a una anualidad por adelantado.-----------------------
e).- Nombres de los delegados y suplentes.------------------------------------------
Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier época del año. La secretaría general presentará la solicitud en la siguiente junta de gobierno y posteriormente se comunicará el resultado a los solicitantes.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 8. Derechos y obligaciones de las asociaciones o colegios federados.------
----------------------------------- DERECHOS ------------------------------------
8.1.- Tener el apoyo moral, académico y, si fuere necesario, la protección de la Federación.
8.2.- Tener representación legal mediante votos ante el consejo directivo de la Federación.
8.3.- Poder organizar congresos o cursos en conjunto con la Federación.--------------
8.4.- Tener derecho a cuotas especiales en los cursos y congresos organizados por la Federación.
8.5.- Solicitar apoyo para actividades académicas organizadas por la agrupación federada correspondiente al 20% de las cuotas aportadas que será proporcional al monto de sus cuotas anuales.-----------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------- OBLIGACIONES ---------------------------------
8.6.- Cumplir con los estatutos y reglamentos de esta Federación y hacerlos cumplir a cada uno de sus miembros.--------------------------------------------------------------------------
8.7.- Cumplir con todas las disposiciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Federación.
8.8.- Cumplir con las cuotas ordinarias o extraordinarias vigentes en el reglamento de pagos.
8.9.- Organizar el congreso nacional cuando así le corresponda en conjunto con el comité de congresos de la Federación. ------------------------------------------------------------------
8.10.- Rendir anualmente un informe detallado al Consejo de Gobierno sobre cursos o congresos avalados por esta Federación.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 9. SANCIONES.---------------------------------------------------------
9.1.- Las faltas a estos estatutos serán sancionadas por el Consejo de Gobierno, el que someterá estas faltas a la Comisión de Honor y Justicia, que después de analizarla, dictaminará el proceder.
9.2.- Cualquier agrupación federada que no pague puntualmente sus cuotas ordinarias o extraordinarias será turnado al comité de Honor y Justicia.------------------------------------------
-------------------------- CAPITULO III TERCERO --------------------------------
-------------------------- ORGANO DE GOBIERNO -------------------------------
ARTÍCULO l0.- El órgano supremo de la Federación es la Asamblea de delegados, la cual se denominará Consejo de Gobierno.---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11. El Consejo de Gobierno estará integrado por un delegado por cada 50 individuos o menos que pertenezcan a cada una de las asociaciones que conforman la presente federación, con un máximo de 3 tres delegados por asociación, con derecho a voz y con derecho a un solo voto por cada agrupación federada. --------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 12. El Consejo de Gobierno será presidido por el Consejo Directivo, el cual estará constituido de la siguiente forma:---------------------------------------------------
A).- Un Presidente ----------------------------------------------------------------
B).- Un Vicepresidente -------------------------------------------------------------
C).- Un Tesorero y ----------------------------------------------------------------
D).- Un Secretario General.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13.- Los delegados del Consejo de Gobierno, deberán ser elegidos por su asociación y tendrán derecho a formar parte del consejo hasta por dos años consecutivos.---------
ARTÍCULO 14.- Las agrupaciones federadas podrán sustituir a sus delegados siempre que así lo deseen y deberán comunicarlo por escrito.--------------------------------------------------
ARTÍCULO 15.- Cuando uno o ambos delegados de una asociación federada no puedan asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria, podrán nombrar delegados suplentes debidamente acreditados, quienes tendrán las mismas facultades de los nominados y su nombramiento tendrá vigencia exclusivamente por esa sesión.------------------------------------------------------
ARTÍCULO 16.- Para poder ocupar cualquier puesto en el Consejo Directivo de la Federación, es necesario que el candidato sea miembro de una agrupación legalmente constituida y tenga el carácter de delegado .----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17.- Todos los miembros integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo un período de 2 años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo en el período siguiente.-----
ARTÍCULO 18.- Los delegados podrán ser destituidos de su cargo antes de 2 dos años por incumplimiento de los estatutos o por causas de fuerza mayor.------------------------
ARTÍCULO 19.- En caso de que una agrupación federada desee destituir a un delegado que forme parte del Consejo Directivo, el asunto se turnará a la comisión de Honor y justicia de la Federación y al Consejo Directivo.------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.------------------------
20.1.- Cumplir con los estatutos de la Federación.-----------------------------------
20.2.- Llevar a efecto el cumplimiento de los objetivos de la Federación.--------------
20.3.- Organizar un congreso anual, en el cual se llevará a cabo la asamblea general y cada dos años habrá elecciones del Consejo Directivo.----------------------------------------------
20.4.- Reunirse en sesión ordinaria periódicamente y en extraordinaria cuando se requiera.
20.5.- El lugar y la fecha serán acordados por el Consejo Directivo en la sesión anterior, procurando que coincida con actividades de la Federación.---------------------------------------
ARTÍCULO 21.- ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ---------------------------
21.1.- El Consejo Directivo de la Federación será elegido por los delegados de las agrupaciones federadas. ------------------------------------------------------------------------
21.2.- El Consejo Directivo deberá ser elegido del grupo de delegados de la Federación..
21.3.- Para que legalmente puedan llevarse a cabo las elecciones, el quórum representativo será de las 2/3 dos terceras partes de los delegados de las agrupaciones federadas. En caso de que no se ajuste, se citará a una segunda sesión de elecciones 30 minutos después y el quórum que exista se considerará legal. ------------------------------------------------------------------
21.4.- El Presidente solicitará a la asamblea que nombre dos escrutadores que constatarán la acreditación de los delegados-------------------------------------------------------
21.5.- Se solicitarán candidatos para Vicepresidente y Tesorero. ---------------------
21.6.- El Presidente designará a su Secretario General. ------------------------------
21.7.- Las propuestas podrán ser hechas por cualquier miembro de la Federación, a través de sus delegados.-------------------------------------------------------------------------
21.8.- El nuevo Consejo Directivo se elegirá entre los delegados presentes o entre los ausentes debidamente justificados.-----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:---------------------------------
22.1.- Realizar todos los actos, operaciones y convenios para los fines de la Federación con las facultades de un apoderado teniendo en consecuencia las siguientes facultades:------
a).- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.-,Con todas las facultades generales y aun especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del primer párrafo del artículo 2384 dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil para el estado de San Luis Potosí y su correlativo el 2,554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro para el Distrito Federal, así como las disposiciones legales correlativas de los lugares en donde se ejercite el presente poder, citándose con carácter enunciativo y no limitativo, entre otras las siguientes facultades:-------------
I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos inclusive amparo.----------
II.- Para Transigir -----------------------------------------------------------------
III.- Para comprometer en árbitros.-------------------------------------------------
IV.- Para articular y absolver posiciones.--------------------------------------------
V.- Para recusar.-------------------------------------------------------------------
VI.- Para presentar denuncias, acusaciones y querellas en materia penal y para ratificarlas en su caso.-----------------------------------------------------------------------------------
VII.- Para otorgar el perdón sólo cuando la Ley lo permita.---------------------------
VIII.- Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación del daño.----
IX.- Interrogar, repreguntar y tachar testigos.---------------------------------------
X.- Ofrecer, rendir y desahogar pruebas --------------------------------------------
XI.- Recibir pagos.-----------------------------------------------------------------
LAS FACULTADES ANTES REFERIDAS LAS PODRA EJERCITAR EN FORMA INDIVIDUAL.
b).- PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Podra administrar los negocios y bienes sociales con el poder más amplio de administración, en los términos del párrafo segundo del artículo 2384 dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado de San Luis Potosí y su correlativo el 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, ejercitando estas facultades en forma conjunta con el Tesorero del Consejo Directivo -------------
c).-PODER PARA ACTOS DE DOMINIO.- En los términos del párrafo tercero del artículo 2384 dos mil trescientos ochenta y cuatro del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, y de su correlativo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro para el Distrito Federal, ejercitando estas facultades en forma conjunta con el Secretario y Tesorero del Consejo Directivo----------------------
d).- OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en nombre de la Asociación, en forma mancomunada con el Secretario y Tesorero del Consejo Directivo. --------------
e).- OTORGAR Y REVOCAR PODERES.- Que se crean convenientes, con o sin derecho de sustitución, facultad que podra ser ejercitada indivudual o mancomunadamente con el Secretario o Tesorero del Consejo directivo, en los mismos terminos que se señalan para su ejercicio, pudiendo convenir las facultades que se consideren oportunas de las que estos estatutos confieren al Consejo Directivo.
22.2.- Presidir los actos oficiales de la Federación.-----------------------------------
22.3.- Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.----------------------------------
22.4.- Fomentar activamente las relaciones con otras asociaciones o instituciones científicas.
22.5.- Autorizar junto con la firma del Tesorero todas las facturas, recibos y demás documentos que deban ser pagados por la Federación. -----------------------------------------------
22.6.- Nombrar y remover a los empleados de la Federación. -------------------------
22.7.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo Directivo.
22.8.- Fijar de acuerdo con el Secretario y el Tesorero la remuneración de los empleados de la Federación.------------------------------------------------------------------------
22.9.- Exponer a la asamblea general su programa de actividades y rendir un informe al término de su gestión.---------------------------------------------------------------------------
22.10.- Designar o cambiar a los integrantes de los Comités Especiales de la Federación.
ARTÍCULO 23.OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE-------------------------------
23.1.- Sustituir al Presidente cuando por algún motivo justificado no pueda presidir cualquiera de los actos de la Federación. ------------------------------------------------------------
23.2.- Asumir la Presidencia al término de su período si se considera que ha cumplido con sus obligaciones y si ha asistido cuando menos a dos terceras partes de las reuniones del último año.
23.3.- Presidir junto con el Secretario General los comités de cursos y congresos -----
ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DEL TESORERO.-----------------------------------
24.1.- Mantener al corriente la contabilidad de la Federación, cuyo fondos estarán depositados en una cuenta bancaria, con firmas mancomunadas del Tesorero y el Presidente.--------------
24.2.- Realizar todos los tramites legales necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-----------------------------------------------------------------------------------
24.3.- Rendir un Informe sobre las transacciones financieras cada vez que el consejo directivo lo solicite.----------------------------------------------------------------------------
24.4.- Recaudar las cuotas.--------------------------------------------------------
24.5.- Rendir un informe anual de la tesorería en el Congreso de la Federación.--------
24.6.- Asistir a todas las reuniones oficiales de la Federación.------------------------
24.7.- Las demas que en forma mancomunada deba ejercer en con el Presidente y/o Secretario del Consejo Directivo de conformidad con el articulo 22 veintidos de estos estatutos.------
ARTÍCULO 25.-OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL-------------------------
25.1.- Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en todas las actividades que conciernan a la Federación.------------------------------------------------------------------------
25.2.- Informar al Consejo directivo de todas las comunicaciones recibidas y llevar la correspondencia de la Federación.-------------------------------------------------------------------
25.3.- Elaborar las actas de las asambleas generales y de las sesiones del Consejo directivo y demás libros y registros de la Federación.--------------------------------------------------
25.4.- Mantener actualizado el directorio de la Federación.---------------------------
25.5.- Preparar de acuerdo con el Presidente los informes oficiales.-------------------
25.6.- Auxiliar al Presidente con la organización de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
25.7.- Citar oportunamente a todos los miembros del Consejo Directivo de la Federación.
25.8.- Llevar un archivo de todos los documentos de la Federación.-------------------
25.9.- Firmar con el Presidente la correspondencia y la documentación requeridas.-----
25.10.- Reglamentar junto con el Presidente las funciones y remuneración de los empleados de la Federación.------------------------------------------------------------------------
25.11.- Rendir un informe anual de sus actividades.----------------------------------
25.12.- Presidir junto con el Vicepresidente los comités de cursos y congresos. -------
25.13.- Las demás que en forma mancomunada deba ejercer con el Presidente y/o Tesorero del Consejo Directivo de conformidad con el articulo 22 veintidos de estos estatutos.------
ARTÍCULO 26.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS DE LAS ASOCIACIONES Y COLEGIOS FEDERADOS---------------------------------------------
26.1.- Acreditarse debidamente ante el Consejo de Gobierno.-------------------------
26.2.- Asistir a todas las sesiones del Consejo de Gobierno.--------------------------
26.3.- Votar en cada una de las sesiones del Consejo de Gobierno.-------------------
26.4.- Tendrán derecho a ser propuestos a cualquier puesto del Consejo Directivo siempre y cuando tengan 2/3 de asistencia a los actos de la Federación. -------------------------------
26.5.- Informar de los acuerdos tomados por el Consejo de Gobierno a sus respectivas asociaciones.
-------------------------- CAPITULO IV CUARTO ----------------------------------
--------------------------- DE LAS ASAMBLEAS. ----------------------------------
ARTÍCULO 27. Serán de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria.-------------------------
ARTÍCULO 28.- Los delegados deberán reunirse previa convocatoria y orden del día en el lugar que se especifique.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 29.- Las sesiones Ordinarias o Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente o solicitadas por lo menos por dos delegados al Presidente. Requerirán de una orden del día y de un quórum mínimo de 2/3 partes de los delegados. Si se requiere de una segunda convocatoria para cualquier asamblea será 30 minutos después con los miembros que asistan.------------
ARTÍCULO 30.- Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. ------
ARTÍCULO 31.- Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los delegados presentes.
----------------------------- CAPITULO V QUINTO --------------------------------
---------------------- DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN. ---------------------
ARTÍCULO 32. El patrimonio estará integrado por las cuotas de las agrupaciones afiliadas y por ingresos de actividades diversas, así como por bienes muebles e inmuebles, en caso de disolución de la asociación los bienes de la misma se aplicaran conforme a lo que determine la asamblea convocada para tal efecto, en este caso, la asamblea solo podra atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones, los demas bienes se aplicaran a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida. --------------------------------------------------------------
-------------------------- CAPITULO VI SEXTO ------------------------------------
-------------------------------- COMITÉS-----------------------------------------
ARTÍCULO 33.-Los comités permanentes serán: de Honor y Justicia, de Congresos y Cursos, Editorial y otros que crea necesario designar el Consejo de Gobierno. ---------------------------
ARTÍCULO 34.- Los miembros de los Comités podrán ser sustituidos si no cumplen con las obligaciones que les fueron asignadas.-----------------------------------------------------------
--------------------------- CAPITULO VII SÉPTIMO -------------------------------
------------------------ REFORMAS A LOS ESTATUTOS----------------------------
ARTÍCULO 35.- Todas las reformas a los estatutos deberán ser presentadas al consejo de Gobierno de la Federación por cualquiera de las asociaciones o colegios federados para su estudio, con tres meses de anticipación a la fecha de la sesión para la modificación de los estatutos.----------
ARTÍCULO 36.- El consejo de gobierno nombrará una comisión especial para estudiar esta propuesta.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 37.- El quórum legal de la sesión para modificación de estatutos será de 2/3. En segunda convocatoria, en otro día, el quórum existente será considerado legal.-----------------
ARTICULO 38.- Los nuevos estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de la sesión para modificar los mismos y nunca con carácter retroactivo.-------------------------------
-------------------------- T R A N S I T O R I O S -----------------------------------
Los comparecientes declaran que la reunión que tienen al firmar la presente escritura, debe considerarse como en efecto lo es, como la primera Asamblea General de Asociados y por unanimidad de votos, toman las resoluciones que se contienen en las siguientes cláusulas:--------
PRIMERA. -Se acuerda que el primer Consejo Directivo de la Asociación estara integrado por los siguientes miembros:---------------------------------------------------------------
PRESIDENTE.- DOCTOR SERGIO SANCHEZ SOSA.------------------------------------
VICE-PRESIDENTE.- DOCTOR ARTURO ANGELES ANGELES.---------------------------
SECRETARIO.- REYNALDO FALCON ESCOBEDO.--------------------------------------
TESORERO.- ANTONIO GOMEZ DIAZ.------------------------------------------------
Dichos miembros tendran los poderes y facultades a que se refiere los Artículos Veintidos, Veintitres, Veinticuatro y Veinticinco de los Estatutos Sociales, en los términos de los mismos, los que subsistirán hasta que termine su cargo.--------------------------------------------------------
SEGUNDA.- Los miembros fundadores de la presente asociación acuerdan que la presente escritura constitutiva sera dada a conocer en la proxima asamblea que para el efecto se lleve a cabo en sus respectivas asociaciones.----------------------------------------------------------------------- |